¿Cómo saber si usted es sujeto de crédito en una entidad bancaria regulada?
Conozca los parámetros usados en Costa Rica
La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), realiza un análisis del riesgo crediticio el objetivo de estimar la probabilidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas con los acreedores.
¿Cuál proceso realiza la SUGEF para calificar a los deudores?
La entidad se basa en el saldo deudor, clasificando a los deudores en dos grupos bajo el rango establecido, el primer grupo mayor a ₡50.000.000 y el segundo menor e igual a dicha cifra; a partir de esto, se analiza la capacidad de pago y su comportamiento.
En el análisis de la capacidad de pago para el grupo 1 se analiza la situación financiera y los factores que la puedan afectar.
En el grupo 2, mediante la metodología del análisis estadístico, partiendo de portafolios crediticios aportados por las entidades financieras, se evalúa el riesgo de cumplimiento.
El análisis de comportamiento de pago histórico es determinado por el Centro de Información Crediticia de la SUGEF y consta de 3 niveles de clasificación.
La categoría del riesgo es determinado según la calificación de los análisis mencionados anteriormente y como lo establece el artículo N.º 10 del acuerdo 1-05 de la SUGEF:
“El deudor clasificado en el Grupo 1 o en el Grupo 2 debe ser calificado por la entidad de acuerdo con los parámetros: morosidad máxima del deudor en la entidad, determinada al cierre del mes en curso; comportamiento de pago histórico y capacidad de pago, todo según el siguiente cuadro:”
Categoría de riesgo | Morosidad | Comportamiento de pago | Capacidad de pago |
A1 | Igual o menor a 30 días | Nivel 1 | Nivel 1 |
A2 | Igual o menor a 30 días | Nivel 2 | Nivel 1 |
B1 | Igual o menor a 60 días | Nivel 1 | Nivel 1 o nivel 2 |
B2 | Igual o menor a 60 días | Nivel 2 | Nivel 1 o nivel 2 |
C1 | Igual o menor a 90 días | Nivel 1 | Nivel 1 o nivel 2 o nivel 3 |
C2 | Igual o menor a 90 días | Nivel 2 | Nivel 1 o nivel 2 o nivel 3 |
D | Igual o menor a 120 días | Nivel 1 o nivel 2 | Nivel 1 o nivel 2 o nivel 3 o nivel 4 |
Además, los deudores que no cumplan con los requerimientos para clasificar en las categorías de A1 a D se clasifican directamente en el rango E, siendo esta la categoría menos rentable en las entidades financieras.
¿Se puede ver afectada la calificación del deudor por la crisis económica actual?
He evidenciado a lo largo de estos meses, que la crisis económica que las compañías han atravesado descenso de las utilidades y por consecuencia dificultad de cumplir con sus obligaciones.
La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), han realizado modificaciones a los reglamentos para reducir el impacto que la crisis pueda generar en la calificación de riesgo de los deudores.
Mediante la circular SGF-2858-2020 del pasado 14 de agosto, se establecen las medidas del alivio financiero por las entidades reguladoras de forma temporal y hasta el 31 de marzo del 2021.
En las medidas se dispone, la incorporación de nuevos códigos en la tabla “tipo de modificación” del Sistema de Captura, Verificación y Carga de datos de la SUGEF, facilitando identificar los deudores sujetos a modificaciones y la creación del archivo 39 “Modificaciones Crédito Emergencia COVID19” para los reportes de los cambios aplicados de marzo a julio del presente año, con la finalidad que el deudor durante el plazo se mantenga sin cambios las condiciones del nivel de la capacidad y comportamiento de pago previo a las modificaciones.
Teresa Méndez
EAS LATAM
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